¿SE RESPETAN ESTOS PRINCIPIOS EN ALGUNOS PROCESOS DE RELEVANCIA SOCIAL?

El procedimiento penal está regido por una serie de principios básicos, tendentes a asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso se produzca una indefensión, en virtud de lo prevenido en el art. 24.1 de la Carta Magna, y así mismo a un proceso público con todas las garantías conforme con el inciso 2º del meritado artículo del propio Texto Constitucional.

 El resultado de toda actividad probatoria de cargo es destruir la presunción de inocencia que se contempla en el art. 24.2 de la Constitución Española.

 1.- Principio de Igualdad. Se reconoce en el art. 14 de la Constitución Española. El procedimiento penal está presidido por la posibilidad de una efectiva y equilibrada contradicción entre las partes, así como la obligación de los órganos judiciales de promover el debate procesal en condiciones que respeten la contradicción e igualdad entre acusación y defensa, dentro del marco o foro jurisdiccional adecuado, evitando cualquier injerencia en Derechos Fundamentales. 

2.- Principio de inmediatez. Supone que las diferentes declaraciones se hagan directamente ante el Juez y ante las partes debidamente personadas al efecto de que éstas en el ejercicio del principio de contradicción puedan repreguntar o pedir explicaciones sobre aquellos extremos que estimen pertinentes.

 Supone el aseguramiento de la intervención directa y personal del Juez en diferentes actos y fases del procedimiento así como de todas las partes procesales para ejercitar el derecho de defensa.

 3.- Principio de Publicidad. Garantizado en derecho penal como el derecho a un proceso público reflejado en el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles de 19 de diciembre de 1966 y art. 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en orden y paralelo con el art. 24 de la Constitución. Esta publicidad no debe ser entendida en su grado absoluto, sino que se entiende respecto a las partes personadas en el procedimiento o que tengan un interés legítimo reconocido; cuestión a parte de restricción de este derecho o principio es cuando se acuerda el secreto de las actuaciones en aras de las investigación del delito perseguido.

 4.- Principio de Oralidad. Se recogen en el art. 120.2 de la Constitución Española al establecer que el procedimiento será predominantemente oral sobre todo en materia criminal, que permite la espontaneidad y hace posible que el resto de los principios anunciados,- igualdad, contradicción, inmediatez y publicidad -, cobren el auténtico significado.

 5.- Principio de Ejecución de Resoluciones firmes. Presupuesto de un proceso con todas las garantías legales.

 6.- Derecho a la Presunción de Inocencia. Reconocido como derecho fundamental en el art. 24.2 de la Constitución Española, que requiere para poder enervar ésta, una actividad probatoria suficiente que pueda estimarse de cargo, y que contenga los elementos incriminatorios respecto de la intervención del acusado en los hechos. La actividad probatoria de cargo, suficiente para estudiar la presunción de inocencia, debe practicarse con todas las garantías suficientes en las sesiones del juicio oral.

7.- El Principio de Mínima Intervención. Es el principio jurídico que alumbra el derecho penal garantista, consecución del Estado democrático y de derecho, procedente del liberalismo que construyó la primera y definitiva piedra en la defensa de los Derechos Humanos.

Pues bien, el derecho penal español, en establece unas garantías en el ius puniendi del Estado: Sumisión a los principios de legalidad, tutela judicial, oralidad, motivación de resoluciones judiciales, inmediación, contradicción, proporcionalidad, acusatorio, oportunidad, juicios sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, etc.

 Empero todo ello debe ser conteste con el principio de mínima actividad e intervención del proceso penal que obliga a no someter a la tortura de un procedimiento criminal a ciudadanos inocentes libres de toda sospecha, evitando acusaciones insospechadas e infundadas, basadas en meras conjeturas palaciegas.

 En su consecuencia, los órganos jurisdiccionales en la aplicación del Derecho Penal deben mantener su función de garante de los Derechos Fundamentales y hacerse eco de las teorías abolicionistas del Derecho penal expiatorio.

Acerca de CARLOS GONZÁLEZ LUCAS

WHITE COLLAR CRIME, CRIMINAL LAWYER, PROFESOR MÁSTER UNED (PROCESAL PENAL) http://www.linkedin.com/in/carlosglucas http://www.milansabogados.com
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